jueves, 6 de febrero de 2014

La Comisión Europea aprueba la condena mínima de cuatro años de prisión para banqueros o inversores que cometan fraude


Parlamento Europeo
El acuerdo alcanzado por los Estados miembro de la UE el pasado mes de diciembre se hizo oficial este martes al ser aprobado en pleno por el Parlamento Europeo. Dicho acuerdo, ya ratificado, establece una pena mínima de cuatro años de cárcel para los banqueros o inversores que abusen de información privilegiada o manipulen intencionadamente el mercado. La medida será de aplicación en toda la Unión Europea, para cualquier estado en el que suceda el hecho condenable.

Hasta el momento las distintas formas de concebir estos delitos en los distintos Estados miembros conllevaban también diferente castigo, lo que facilitaba el abuso de mercado transfronterizo permitiendo a los defraudadores elegir ventajosamente el país o estado donde delinquir, aprovechando la oportunidad de una pena menor. Con objeto de acabar con estas diferencias, la nueva norma obligará a todos los Estados miembros a establecer una pena no inferior a cuatro años de cárcel para los casos más graves de abuso de información privilegiada o manipulación de mercado y de dos años por revelación indebida de información. Quienes ayuden, instiguen o aconsejen perpetrar tales acciones también serán sancionados penalmente.

Estas nuevas medidas buscan recuperar la confianza en los mercados financieros de la Unión Europea y reforzar la protección del inversor.

Los Estados contarán con un plazo de dos años para integrar la norma en sus legislaciones nacionales, disponiendo además de libertad para imponer penas superiores a los cuatro años mínimos establecidos. El objetivo en cualquier caso es que escándalos como el del Líbor o el del Euribor no se vuelvan a repetir.

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